Plan de manejo apertura uso abandono botaderos

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GRN-Plan de Manejo para Apertura, Uso y Abandono de Botaderos

Plan de Manejo para Apertura, Uso y Abandono de Botaderos

Se entenderá por Botadero todo lugar físico, aprobado por la Inspección Fiscal, destinado a depositar desechos provenientes de la construcción o mantenimiento de un camino o carretera. No se aceptará en un botadero ningún tipo de producto derivado del petróleo, como aceites, asfaltos, etc,. Del mismo modo, no se permitirán desechos peligrosos, tales como baterías de vehículos, pilas, etc., los que deberán ser enviados a lugares autorizados y especializados en el tratamiento de estos contaminantes.

Se entenderá como Vertedero, al lugar físico autorizado por entidades Municipales para depositar residuos domésticos o asimilables a éstos.

Escombrera es el lugar físico donde se depositen materiales, los que posteriormente pueden ser utilizados durante la obra. Estos podrán ser de origen natural o provenientes de la explotación de canteras.

Se deberán considerar las siguientes recomendaciones:

– Evitar la alteración de áreas protegidas indicadas en el Catálogo Areas Protegidas y Sitios Prioritarios

– Como lugares de botaderos, el Contratista deberá elegir áreas fuera de la vista de los usuarios del camino en proyecto o cualquier otro cercano, a una distancia no inferior a 200 m del eje de cualquier camino público y a 500 (m) de zonas pobladas. En casos excepcionales, con autorización expresa del Inspector Fiscal, esta distancia puede ser menor a las indicadas, siempre que el Botadero sea tratado ambientalmente, y signifique un beneficio para los usuarios del camino o los pobladores cercanos; lo que requerirá ser analizado previamente a su utilización como botadero tratado, por los especialistas de la Dirección Vialidad, quienes asesorarán al Inspector Fiscal en la decisión.

– Al escoger el lugar de botadero, el Contratista deberá procurar que en el sitio no existan vestigios evidentes de arrastre por aguas lluvia y erosión, de tal modo, que no se exponga el material depositado a procesos naturales de arrastre que puedan afectar cuerpos de agua próximos al lugar.

– Los pozos para botaderos no deberán ubicarse aguas arriba de pozos de captación de agua subterránea en un perímetro de 1.000 (m). – Evitar áreas donde existan niveles freáticos cercanos a la superficie.

– Se deberán evitar áreas afectas a inundaciones tales como: quebradas, vegas, pantanos y bofedales.

– Evitar la afectación de sitios donde subsiste flora o fauna en categoría de conservación (se consideran aquellos que no estén representados en las categorías de áreas protegidas).

– Evitar la afectación de sitios de interés arqueológico o histórico.

– Evitar la afectación de quebradas, sean estas temporales o permanentes.

– Favorecer la utilización de empréstitos abandonados.

– Instalar botaderos preferentemente en aquellas áreas con bajo valor edafológico, es decir, suelos con capacidad de uso IV a VII. – Evitar alterar, en forma significativa, la fisonomía original del terreno y no interrumpir los cursos de aguas superficiales.

– Los botaderos ubicados en propiedades particulares deberán contar con una autorización previa y expresa por escrito del propietario, la que deberá ser presentada a la Inspección Fiscal. Se deberán presentar los antecedentes que acrediten el dominio de la propiedad.

– Los materiales estériles tales como bolones, sobretamaño y escombros deberán ser recubiertos con suelos orgánicos provenientes de los escarpes, u otra vegetación de prendimiento natural de la zona. El recubrimiento no podrá tener un espesor inferior a 20 cm.

Fuente: Manual de Carreteras, Volumen 9.

www.grn.cl Gestión en Recursos Naturales 2015 Plan de Manejo para Apertura, Uso y Abandono de Botaderos