Evaluación ambiental de proyectos inmobiliarios

Evaluación ambiental de proyectos inmobiliarios

Evaluación ambiental de proyectos inmobiliarios

Evaluación ambiental de proyectos inmobiliarios

¿Los proyectos inmobiliarios de consideración deberán ser evaluados ambientalmente?

Para la construcción de casas y departamentos se deberán analizar los antecedentes normativos ambientales referentes a los proyectos inmobiliarios :

  • En el análisis, la evaluación ambiental de proyectos inmobiliarios debe considerar lo indicado en el instructivo “Sobre las consultas de pertinencia de ingreso de proyectos o actividades al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental” (OF. ORD DJ. N° 131.456/2013, de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental), el N. 131949/13 que imparte instrucciones sobre la aplicación del artículo 3° letra h.1 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental a continuación y los artículos 5 al 10 del Título II del R-SEIA (D.S. N° 40/12).
  • El proyecto debe evaluar la generación de efectos ambientales significativos y las actividades de construcción, cumpliendo con la legislación ambiental aplicable.
  • El proyecto inmobiliario deberá evaluar si genera alguno de los efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la ley 19.300 y sus modificaciones, que haga necesario su ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental para los efectos previstos en la Ley N° 19.300 modificada por la Ley N° 20.417.

Impacto ambientales de proyectos inmobiliarios

Los proyectos inmobiliarios de desarrollo urbano y turístico deberán considerar el ámbito de aplicación de los planes reguladores y la aplicación del artículo 55 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones

Los impactos ambientales de los proyectos inmobiliarios los podemos separar de dos formas:

1) Etapa de construcción de proyectos inmobiliarios

2) Etapa de operación de proyectos inmobiliarios

GRN 2015 Evaluación ambiental de proyectos inmobiliarios