Regularización anterior al 31 de Julio de 1959

Regularizacion anterior al 31 de Julio de 1959

Regularización anterior al 31 de Julio de 1959

Regularización de construcciones anteriores al 31 de Julio de 1959

El porqué de que las edificaciones construidas antes de esta fecha (31 de Julio de 1959) tienen un regularización especial es porque a partir de esa fecha se decreto el Decreto de Fuerza de Ley Nº2 (DFL2), el cual precisó el Plan Habitacional del país.

Este proceso de regularización de estas edificaciones es un proceso simplificado, incluso si en la edificación se han realizado alteraciones posteriores a la fecha precisada en este tipo de procedimientos.

Demostrar Antigüedad

Se tiene que demostrar al antigüedad de la propiedad para poder acogerse a este tipo de regularización, esto se hace por medio de:

  • Informe que acredite la antigüedad de la edificación, emitido por algún organismo certificado o empresa.
  • Certificado de contribuciones.
  • Planos Aprobados.
  • Catastros Municipales o de algún organismo público.
  • Cuentas de servicios.

Para este tipo de regularizaciones se entrega un Certificado de Regularización, el cual se entrega de forma inmediata tanto como la Recepción Final.

Antecedentes regularización de construcciones

Los antecedentes que se deben presentar para poder regularizar estas edificaciones son:

  • Solicitud firmada por el propietario y arquitecto.
  • Fotocopia del certificado de informaciones previas vigente.
  • Informa del arquitecto respecto al cumplimiento de la normativa.
  • Croquis de emplazamiento.
  • Planos escala 1:50.
  • Especificaciones técnicas resumidas.
  • formulario único de estadísticas de edificación.
  • Certificado de dotación de servicios sanitarios, instalaciones eléctricas interiores y de gas.
  • Declaración de instalación de ascensores, cuando corresponda.
  • Documentación que demuestre la antigüedad de la edificación.
  • Obra Menor Solicitud Regularización