Declaración de emisiones de contaminantes atmosféricos

Declaración de emisiones de contaminantes atmosféricos

Declaración de emisiones de contaminantes atmosféricos

Declaración de emisiones de contaminantes atmosféricos

La declaración de emisiones de contaminantes atmosféricos  como su nombre lo indica es una declaración obligatoria para titulares o representantes legales que posean fuentes estacionarias en sus procesos productivos, mediante la cual se informa a la autoridad sanitaria los antecedentes necesarios para poder realizar la estimación de las emisiones atmosféricas producidas en un lapso de un año. El objetivo es  mantener un inventario actualizado de las emisiones, constatando que cumplen la normativa.

Como lo establece el decreto supremo N° 138/05, del Ministerio de Salud, establece la obligación de entregar los antecedentes necesarios para estimar las emisiones de contaminantes atmosféricos de los siguientes rubros, actividades o tipos de fuentes:

  • calderas generadoras de vapor y/o agua caliente (cuyo consumo energético de combustible sea igual a 1 Mega Joule/HR).
  • producción de celulosa
  • fundiciones primarias y secundarias
  • centrales termoeléctricas
  • producción de cemento, cal o yeso
  • producción de vidrio
  • producción de cerámica
  • siderurgia;
  • petroquímica
  • asfaltos
  • equipos electrógenos (mayores a 20 kw).

La declaración de emisiones de contaminantes atmosféricos se hace a través de una plataforma online  llenando el formulario electrónico 138., a través del cual se realiza la declaración de emisiones, esta declaración de compone de 4 partes:

Parte 1, contiene la información del establecimiento.

Parte 2, debe contener la descripción de:

-niveles de actividad del establecimiento.

-unidades emisoras asociadas a un proceso con o sin combustión  (clasificador internacional industrial uniforme), como por ejemplo como calderas, equipos electrógenos etc.

-Ductos de evacuación de emisiones, como por ejemplo chimeneas.

-Equipos de abatimientos de contaminantes, como por ejemplo equipos de control y reducción de emisiones tale como filtros, lavadores.

Parte 3, debe contener la descripción de:

– combustible utilizado.

-cantidad de combustible utilizado.

-nivel de actividad característico de la fuente, expresada en toneladas mes.(materias primas o productos).

-número de días de cada mes del año en que opera la fuente.

-ciclo característico de operación en los días de la semana.

Parte 4, se debe adjuntar información de mediciones oficializadas por la autoridad sanitaria o en su defecto estimaciones perfeccionadas.

De lo anteriormente señalado se deduce que los antecedentes mínimos a recolectar son:

– Una breve descripción del proceso, que permita formarse una idea general del mismo.

– Un croquis con las operaciones unitarias, equipos de abatimiento (si los hay),  cualquiera otra información relevante sobre las fuentes emisoras dentro de la empresa. En este sentido, hay que señalar que en el caso que existan varias líneas de producción que se combinan con equipos de abatimiento deben ser detalladas las situaciones y condiciones en que se realizan dichas combinaciones.

– Ciclos de operación sobre la base temporal diaria, semanal o mensual, según corresponda.

– Tipos de combustible y sus características (contenido de azufre, cenizas, frecuencia de uso en el caso que sea más de un tipo de combustible, porcentaje de mezclas, etc.).

– Consumo de combustibles de acuerdo al ciclo de operación informado.

– Eficiencia de los equipos de abatimiento (si los hay).

– Niveles de producción.

– En el caso de existir monitoreo continuo de uno o más contaminantes, se requiere contar con los valores promedio horario de las concentraciones del contaminante y el valor promedio horario del caudal.

– En el caso de mediciones discretas, se requiere el valor de la concentración medida en forma discreta, el caudal asociado a dicha medición y un valor representativo de caudal para el ciclo de funcionamiento.

Posibles Sanciones.

En caso de incumplimiento de la obligación de declarar las emisiones, la Autoridad Sanitaria se encuentra facultada para proceder de acuerdo a lo dispuesto en el Código Sanitario, iniciando procesos de sanción con multas que pueden variar de 0,1 a 1000 Unidades Tributarias Mensuales, pudiendo duplicar la multa en caso de reincidencia.

Junto a lo anterior, la Autoridad Sanitaria se encuentra facultada para exigir con plazos la entrega de la información, paralizar temporalmente los procesos o fuentes involucradas, y dependiendo de la gravedad del incumplimiento clausurar el establecimiento o cancelar su autorización sanitaria u otros permisos de funcionamientos anteriormente concedidos.