Declaración del proyecto de interés nacional
Conforme lo dispone el “Manual para la Tramitación de Resoluciones Fundadas en Virtud del Artículo 19 de la Ley N° 20.283 sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal” para acreditar el carácter nacional, se deberá indicar que la intervención es vital para proyectos establecidos en el inciso 4°, del art. 7 y que “demuestren consecuencia y relación específica con políticas públicas que aporten al desarrollo social y/o sustentabilidad del territorio nacional en el mediano y largo plazo”, conforme lo dispone el Criterio 3, que permitan “satisfacer las necesidades básicas de la población”, tal como se complementa en el Criterio 4, del Manual de CONAF.
Entre las obras que se admite este tipo de intervenciones se encuentran aquellas descritas en el inciso 4° del artículo 7, de la Ley N° 20.283, entre las cuales “siempre que tales obras o actividades sean de interés nacional”. A su turno, se considerarán proyectos de interés nacional, en la medida que satisfagan algunos de los criterios descritos en el “Manual para la Tramitación de Resoluciones fundadas en Virtud del Artículo 19 de la Ley N° 20.283 sobre recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal” (en adelante, el Manual).
Los proyectos deberán satisfacer los requisitos para ser considerado de interés nacional toda vez que las alteraciones o intervenciones efectuadas, sean vitales para la ejecución de proyectos establecidos en el inciso 4° del artículo 7, analizando la relación específica con políticas públicas que aporten para el desarrollo social u sustentabilidad del territorio nacional (criterio 3, del Manual), y adicionalmente permiten satisfacer necesidades básicas de la población del país (criterio 4).