Plan Manejo Plantas Producción Materiales

Producción de Materiales

Producción de Materiales

Plan de Manejo para Plantas de Producción de Materiales

Las plantas de producción de materiales deberán cumplir con la normativa legal y reglamentaria vigente, la que en forma general y en lo que resulta pertinente.

Para la instalación de plantas de producción de materiales, se deberán considerar que este tipo de instalaciones deberá ser emplazada cercana a los frentes de trabajo. Esa condición minimiza, en general, las distancias de viaje y por ende, la emisión de material particulado y el efecto de ruido y vibraciones. Otro aspecto que se deberá tener en cuenta al momento de localizar una planta, es la dinámica eólica natural. Se deberá prevenir dicha localización a barlovento de un asentamiento humano, ubicado a menos de 1.000 (m). De no ser posible esto último, se deberán proponer a la Inspección Fiscal las medidas preventivas pertinentes para su análisis y aprobación.

Consideraciones Ambientales para la Operación de Plantas de Producción de Materiales.

– Reducir al mínimo, durante el período de operación, la contaminación por ruido, residuos, gases, humo y, partículas en suspensión y sedimentables generadas por las plantas de producción. Para tal efecto, las emisiones se regirán por los umbrales establecidos por la legislación vigente.

– El Contratista deberá especificar los métodos de control de emisiones atmosféricas y de ruido que se utilizarán. Estos métodos deberán considerar aquellos contenidos en el Plan de Manejo y otros, indicados por el Contratista de la obra, los cuales serán presentados para su aprobación al Inspector Fiscal, él cual se asesorará por los especialistas ambientales de la Dirección de Vialidad correspondiente al tema específico que se consulta, antes de iniciar las faenas.

– Todas las instalaciones deberán contar con dispositivos especiales diseñados para evitar la contaminación del ambiente, como aquellos producidos por desechos sólidos, derrames de materias tóxicas o peligrosas, emisiones de gases, ruidos y partículas transportables por el viento.

– Se deberá proporcionar a los servicios fiscalizadores, si éstos lo requieren, información contenida en el Plan de Manejo.

– La planta de producción de materiales sólo podrá comenzar a operar una vez que se cuente con la aprobación del Inspector Fiscal.

Consideraciones Ambientales para Abandono de Plantas de Producción de Materiales.

– Terminados los requerimientos de materiales para la construcción del camino, se deberán limpiar los lugares destinados a producción de materiales, a fin de restituir o mejorar las condiciones del lugar previas a la instalación de la planta.

– Si se ha utilizado suelo de aptitud agrícola, se deberá implementar todas aquellas medidas tendientes a recuperar la capacidad agrícola que exhibía el terreno antes de que se iniciaran las tareas.

– Relleno de pozos y retiro de todo vestigio de ocupación del lugar.

– Sólo podrán permanecer dentro del área de la planta aquellos elementos o estructuras que presten utilidad práctica evidente, que constituya mejora para el ambiente y que sean autorizados por el Inspector Fiscal.

– Se deberá considerar la realización de una recepción ambiental preliminar, y otra al final del abandono de las instalaciones, por parte del Inspector Fiscal.

Fuente: Manual de Carreteras, Volumen 9.

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