Gestión ambiental de proyectos en el SEIA

Gestión ambiental de proyectos en el SEIA

Gestión ambiental de proyectos en el SEIA

La tramitación y gestión de los proyectos en el SEIA o Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental requiere de variadas herramientas para un gestión exitosa y la aprobación de Declaraciones o Estudios de impacto ambiental hoy en día es fundamental.

Objetivos de la asesoría ambiental:

  • Elaborar la Línea Base Ambiental o Caracterización ambiental del área de influencia del proyecto.
  • Elaborar y presentar en el SEIA los estudios de acuerdo a las nuevas disposiciones del DS N°40/12 MMA.
  • Elaborar los Permisos Ambientales Sectoriales necesarios de acuerdo al DS N°40/12 MMA.
  • Desarrollar Planes específicos de acuerdo a las nuevas disposiciones del N°40/12 MMA.

En el caso de la DIA o declaración de impacto ambiental se encuentra dirigida a los titulares de aquellos proyectos de inversión que son susceptibles de causar impacto ambiental, estos proyectos se encuentran especificados en el Articulo 10 en la Ley de Bases del Medio Ambiente Nº 19.300/1994 o el artículo N° 2 del D.S. 95/2001 que contiene el texto refundido, coordinado y sistematizado Reglamento del SEIA.

En el caso de un EIA o Estudio de Impacto Ambiental que es el documento que describe las características de un proyecto que se pretenda llevar a cabo o su modificación. Debe proporcionar antecedentes fundados para la predicción, identificación e interpretación de su impacto ambiental y describir la o las acciones que ejecutará para impedir o minimizar sus efectos significativamente adversos.

Para el desarrollo de los Estudios de Impacto Ambiental se analizará de acuerdo a lo establecido en los artículos 11 y 12 de la Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente, y los artículos 5, 6, 7, 8, 9, 10 y 18 del D.S. N° 40/13, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento del SEIA, el cual entró en vigencia el día 24 de diciembre de 2013.

Además, en la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental se utilizarán como referencia otros criterios que han sido habitualmente empleados por el Servicio de Evaluación Ambiental SEA, en su calidad de ente administrador del SEIA y de órgano de la administración del Estado que aplica la normativa que lo rige, validados jurídicamente por la Contraloría General de la República, mediante su dictamen Nº 27.856 de 2005, jurisprudencia administrativa confirmada por el dictamen Nº 18.478 de 2008.

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