Carta de Pertinencia

Carta de Pertinencia

Carta de Pertinencia

La carta de pertinencia es un documento elaborado para demostrar que un determinado proyecto no debe ingresar de forma obligatoria al SEIA, en la carta de pertinencia se analizan las causales de ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, analizando también su reglamento.

El documento o estudio ambiental también es conocida como consulta de pertinencia de ingreso al SEIA.

Carta de Pertinencia Ambiental

Para el análisis de las Cartas de Pertinencia se analiza lo establecido en los artículos 2  y 26 del D.S. N° 40/13, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Nuevo Reglamento del SEIA, el cual entró en vigencia el día 24 de diciembre de 2013, y para dar cumplimiento al instructivo Sobre las consultas de pertinencia de ingreso de proyectos o actividades al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (OF. ORD DJ. N° 131.456/2013, de la Dirección Ejecutiva de la Comisión Nacional del Medio Ambiente), se realiza el análisis de pertinencia a la luz de los criterios que ha establecido la autoridad sobre dichas materias.

Además en la elaboración de la Carta de Pertinencia o consulta de pertinencia ambiental se utilizan como referencia los criterios establecidos en el artículo 2 del D.S. N° 40/13, ya citado, y otros que han sido habitualmente empleados por el Servicio de Evaluación Ambiental, en su calidad de ente administrador del SEIA y de órgano de la administración del Estado que aplica la normativa que lo rige, validados jurídicamente por la Contraloría General de la República, mediante su dictamen Nº 27.856 de 2005, jurisprudencia administrativa confirmada por el dictamen Nº 18.478 de 2008.

Criterios considerados en la Carta de Pertinencia:

  1. Que la modificación del proyecto sea tal que importe, por sí misma, uno de aquellos proyectos que deben ingresar al Sistema conforme al artículo 10 de Ley N° 19.300, modificada por la Ley N° 20.417, o un proyecto listado en el artículo 3 del Reglamento del SEIA.
  2. La intervención o complementación conduce a que en conjunto, el proyecto más la modificación, se alcance la magnitud o se reúnan los requisitos contenidos en alguno de los proyectos o actividades listados en el artículo 3 del Reglamento.
  3. Que la modificación genere nuevos impactos ambientales adversos distintos del proyecto o actividad original.
  4. Respecto de lo señalado en el artículo 5 del R-SEIA, el titular deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental si su proyecto o actividad genera o presenta riesgo para la salud de la población debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos que genera o produce.
  5. Respecto de lo señalado en el artículo 6 del R-SEIA, en torno de si el proyecto genera o presenta efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire.
  6. Respecto de lo señalado en el artículo 7 del R-SEIA, en torno de si el proyecto genera reasentamiento de comunidades humana o alteración de vida y costumbre de grupos humano.
  7. Respecto de lo señalado en el artículo 8 del R-SEIA, en torno de si el proyecto se localiza en o áreas con valor ambiental del territorio.
  8. Respecto de lo señalado en el artículo 9 del R-SEIA, en torno de si el proyecto afecta en magnitud o duración el valor paisajístico o turístico de la zona.
  9. Respecto de lo señalado en el artículo 10 del R-SEIA, en torno de si el proyecto genera o presenta alteración al patrimonio cultural.
  10. Las medidas de mitigación, reparación y compensación para hacerse cargo de los impactos significativos de un proyecto o actividad calificado ambientalmente, se ven modificadas sustantivamente.
  11. Desde la perspectiva contraria debe corroborarse que los proyectos y actividades no sufren “cambios de consideración” cuando las obras, acciones o medidas tendientes a intervenirlos o complementarlos, no implican una alteración en las características propias del proyecto o actividad. Es decir, cuando la intervención o complementación del proyecto se refiere a obras de mantención o conservación, reparación o rectificación, reconstitución, reposición, o renovación.

Nuestros servicios consideran:

  • Elaboración de Cartas de Pertinencia
  • Tramitación de las Cartas de Pertinencia en el Servicio de Evaluación Ambiental SEA.
  • Consultores ambientales y tramitaciones de permisos.
  • Consultas de pertinencias en ampliación de proyectos.
  • Elaboración de Anexos de Cartas de Pertinencia y estudios complementarios.
  • Consultora Ambiental y Territorial.
  • Tramitaciones de consultas de pertinencia de ingreso al SEIA.
  • Cartas de Pertinencia para proyectos de minería, eléctricos, inmobiliarios, agricultura, forestales, proyectos solares, etc.

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