Estudios ambientales para obras de construcción

Estudios ambientales obras de construccion

Estudios ambientales para obras de construcción

Estudios ambientales para obras de construcción

Los Estudios ambientales para obras de construcción son actividades u obras que tienen como principal objetivo tratar todos aquellos impactos ambientales negativos que resultan importantes o significativos.

Por lo general todo proyecto debe ser analizado ambientalmente, si es susceptible a generar impactos en el medio. La ley 19.300 llamada bases generales del medio ambiente, es unos de los principales instrumentos referenciales en la legislación ambiental. Esta se basa en los actuales reglamentos, normas de calidad, normas de emisión, planes de descontaminación.

Estudios ambientales más comunes para obras de construcción

Los estudios ambientales más comunes  son: la declaración de impacto ambiental (D.I.A), el Estudio de impacto ambiental (E.I.A).

Para que un proyecto se someta al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, lo hará presentando una Declaración de Impacto Ambiental, salvo que dicho proyecto o actividad genere o presente alguno de los efectos, características o circunstancias contemplados en el artículo 11 de la Ley 19.300, en cuyo caso deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental.

La declaración de impacto ambiental consiste en un expediente físico o electrónico el cual contendrá todos los documentos que guarden relación directa con la evaluación del impacto ambiental del proyecto o una actividad.

Las Declaraciones de Impacto Ambiental deberán presentarse bajo la forma de una declaración jurada, en la cual se expresará que se cumple con la legislación ambiental vigente, acompañando todos los antecedentes que permitan al órgano competente evaluar si su impacto se ajusta a las normas ambientales vigentes.

Los proyectos o actividades susceptibles de causar impacto ambiental, en cualesquiera de sus fases, que deberán someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, son los siguientes (ley 19300, artículo 10):

– Acueductos, embalses o tranques y sifones

– Líneas de transmisión eléctrica de alto voltaje y sus subestaciones.

– Centrales generadoras de energía mayores a 3 MW.

-Reactores y establecimientos nucleares e instalaciones relacionadas.

– Aeropuertos, terminales de buses, camiones y ferrocarriles, vías férreas, estaciones de servicio, autopistas y los caminos públicos que puedan afectar áreas protegidas.

– Puertos, vías de navegación, astilleros y terminales marítimos.

– Proyectos de desarrollo urbano o turístico, en zonas no comprendidas en alguno de los planes evaluados.

– Proyectos industriales o inmobiliarios que se ejecuten en zonas declaradas latentes o saturadas.

– Proyectos de desarrollo minero, incluidos los de carbón, petróleo y gas, comprendiendo las prospecciones, explotaciones, plantas procesadoras y disposición de residuos y estériles, así como la extracción industrial de áridos, turba o greda.

– Oleoductos, gasoductos, ductos mineros u otros.

– Instalaciones fabriles, tales como metalúrgicas, químicas, textiles, productoras de materiales para la construcción, de equipos y productos metálicos y curtiembres, de dimensiones industriales.

– Agroindustrias, mataderos, planteles y establos de crianza, lechería y engorda de animales, de dimensiones industriales. Se entenderá que estos proyectos o actividades son de dimensiones industriales.

– Proyectos de desarrollo o explotación forestales en suelos frágiles, en terrenos cubiertos de bosque nativo, industrias de celulosa, pasta de papel y papel, plantas astilladoras, elaboradoras de madera y aserraderos, todos de dimensiones industriales.

– Proyectos de explotación intensiva, cultivo y plantas procesadoras de recursos hidrobiológicos.

– Producción, almacenamiento, transporte, disposición o reutilización habituales de sustancias tóxicas, explosivas, radioactivas, inflamables, corrosivas o reactivas.

– Proyectos de saneamiento ambiental, tales como sistemas de alcantarillado y agua potable, plantas de tratamiento de agua o de residuos sólidos de origen domiciliario, rellenos sanitarios, emisarios submarinos, sistemas de tratamiento y disposición de residuos industriales líquidos o sólidos.

– Ejecución de obras, programas o actividades en parques nacionales, reservas nacionales, monumentos naturales, reservas de zonas vírgenes, santuarios de la naturaleza, parques marinos, reservas marinas o en cualesquiera otras áreas colocadas bajo protección oficial.

– Aplicación masiva de productos químicos en áreas urbanas o zonas rurales próximas a centros poblados o a cursos o masas de aguas que puedan ser afectadas.

– Proyectos de desarrollo, cultivo o explotación, en las áreas mineras, agrícolas, forestales e hidrobiológicas que utilicen organismos genéticamente modificados con fines de producción y en áreas no confinadas.

– Obras que se concesionen para construir y explotar el subsuelo de los bienes nacionales de uso público.

Estudio de impacto ambiental (E.I.A).

Consiste en un expediente físico o electrónico el cual contendrá todos los documentos ambientales aplicables y permisos asociados. deberá poseer los antecedentes generales del proyecto o actividad, entregando información de mitigación, reparación y compensación. se introduce la obligatoriedad de presentar un Plan de Mitigación, Reparación y Compensación, para todos aquellos proyectos que ingresan mediante un EIA. Adicionalmente, este Plan se complementa con medidas de prevención de riesgos y control de accidentes ambientales.

Los proyectos o actividades enumerados en el artículo precedente requerirán la elaboración de un Estudio de Impacto Ambiental, si generan o presentan a lo menos uno de los siguientes efectos , características o circunstancias nombrados a continuación.  (ley 19300 ,artículo 11):

-Si existe riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad de efluentes, emisiones o residuos generados.

-Si se generan efectos adversos sobre los recursos naturales renovables ya sea en su cantidad como en la calidad de estos. Incluidos el suelo, agua y aire.

-Si ocurren reasentamientos de comunidades humanas u alteración de sus costumbres y  alteraciones simbióticas en los sistemas de vida.

-Si el proyecto se emplaza próximo a población, áreas y zonas de recursos protegidos propensos a ser afectados, zonas  con gran valor ambiental.

-Modificación de paisajes turísticos.

-Alteración de sitios arqueológicos, antropológicos, históricos o que pertenezcan al patrimonio cultural.

GRN 2019 Estudios ambientales para obras de construcción