Estudios Forestales
Realizamos una completa asesoría forestal, enfocada a la elaboración de estudios forestales de calidad, con responsabilidad y eficiencia.
Nuestros productos están enfocados a estudios forestales tales como planes de manejo forestal, planes de manejo de preservación, planes de trabajo formaciones xerofíticas, mensura forestal, inventarios forestales, asesoría forestal y consultoría forestal. Asesoría en medio ambiente Chile®.
El plan de manejo forestal es un estudio forestal o instrumento que planifica la gestión del patrimonio ecológico o el aprovechamiento sostenible de los recursos forestales de un terreno determinado, resguardando la calidad de las aguas y evitando el deterioro de los suelos.
Se realizará un Plan de Manejo Forestal cuando tenga por objeto el aprovechamiento del bosque nativo para la obtención de bienes madereros y no madereros, considerando la multifuncionalidad de los bosques y la diversidad biológica. Incluye la intervención de:
Bosque nativo de conservación y protección: aquél, cualquiera sea su superficie, que se encuentre ubicado en pendientes iguales o superiores a 45%, en suelos frágiles, o a menos de doscientos metros de manantiales, cuerpos o cursos de aguas naturales, destinados al resguardo de tales suelos y recursos hídricos.
Bosque nativo de uso múltiple: aquél, cuyos terrenos y formaciones vegetales no corresponden a las categorías de preservación o de conservación y protección, y que está destinado preferentemente a la obtención de bienes y servicios maderables y no maderables.
Es plan de manejo de preservación es un estudio forestal que tiene por objetivo resguardar la diversidad biológica, asegurando la mantención de las condiciones que hacen posible la evolución y el desarrollo de las especies y ecosistemas contenidos en el área de acción. Incluye la intervención de: Bosque nativo de preservación: aquél, cualquiera sea su superficie, que presente o constituya actualmente hábitat de especies vegetales protegidas legalmente o aquéllas clasificadas en las categorías de en “peligro de extinción”, “vulnerables”, “raras”, “insuficientemente conocidas” o “fuera de peligro”; o que corresponda a ambientes únicos o representativos de la diversidad biológica natural del país, cuyo manejo sólo puede hacerse con el objetivo del resguardo de dicha diversidad. Se considerarán, en todo caso, incluidos en esta definición, los bosques comprendidos en las categorías de manejo con fines de preservación que integran el Sistema Nacional de Áreas Silvestres.
La corta, destrucción o descepado de formaciones xerofíticas requerirá de un estudio forestal denominado plan de trabajo para formaciones xerofíticas, que deberá ser aprobado por CONAF. La Ley 20.283, define a las formación xerófita como una formación vegetal, constituida por especies autóctonas, preferentemente arbustivas o suculentas, de áreas de condiciones áridas o semiáridas ubicadas entre las Regiones I y VI, incluidas la Metropolitana y la XV y en las depresiones interiores de las Regiones VII y VIII.
SIG o sistemas de información geográficos son herramientas que permiten a los usuarios crear consultas interactivas, analizar la información espacial, editar datos, mapas y representar los resultados de forma gráfica o numerica.
Los servicios que GRN Consultora Ambiental realiza, abarcan la fotointerpretación de imagenes satelitales, creación de cartografía, análisis de información raster y vectorial, georeferenciación de imagenes, aplicaciones para GPS (Sistema de posicionamiento global)
La mensura forestal consiste en la estimacion de parametros de rodal (DAP, área basal, altura, etc) para cuantificar volumen o masa forestal.
Nuestros servicios consisten en mediciones forestales de diámetros de árbol (DAP), mediciones de altura, estimaciones de volumen, estimaciones de crecimiento, planificación y realización de inventarios forestales.
La solicitud de intervención o alteración excepcional se debe realizar cuando se intervienen especies clasificadas en categoría de conservación y/o alteración de sus hábitat para ejecutar las obras o actividades excepcionales. Cumpliendo con los indicado en el artículo 19 de la Ley N°20.283 de 2008 sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal y artículo 30 de su Reglamento General (Decreto N° 93, de 26 de noviembre de 2008, del Ministerio de Agricultura).
El cambio de uso de suelo es un informe referido a la potencialidad de los suelos afectados y de la compatibilidad del uso proyectado con el uso de suelo circundante, requisito que permite obtener la autorización para el Cambio de Uso de Suelo que otorga el Secretario Regional Ministerial de Agricultura. Su objetivo es proteger el suelo arable o de especial interés agropecuario de su pérdida, destrucción o alteración por cambio de uso para actividades ajenas al quehacer agropecuario, mediante la aplicación de la legislación vigente y de políticas y normas técnicas sobre ordenamiento territorial, en forma coordinada con otros Ministerios y Servicios.