Evaluación ambiental de proyectos inmobiliarios
¿Los proyectos inmobiliarios de consideración deberán ser evaluados ambientalmente?
Para la construcción de casas y departamentos se deberán analizar los antecedentes normativos ambientales referentes a los proyectos inmobiliarios :
- En el análisis, la evaluación ambiental de proyectos inmobiliarios debe considerar lo indicado en el instructivo “Sobre las consultas de pertinencia de ingreso de proyectos o actividades al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental” (OF. ORD DJ. N° 131.456/2013, de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental), el N. 131949/13 que imparte instrucciones sobre la aplicación del artículo 3° letra h.1 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental a continuación y los artículos 5 al 10 del Título II del R-SEIA (D.S. N° 40/12).
- El proyecto debe evaluar la generación de efectos ambientales significativos y las actividades de construcción, cumpliendo con la legislación ambiental aplicable.
- El proyecto inmobiliario deberá evaluar si genera alguno de los efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la ley 19.300 y sus modificaciones, que haga necesario su ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental para los efectos previstos en la Ley N° 19.300 modificada por la Ley N° 20.417.
Impacto ambientales de proyectos inmobiliarios
Los proyectos inmobiliarios de desarrollo urbano y turístico deberán considerar el ámbito de aplicación de los planes reguladores y la aplicación del artículo 55 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones
Los impactos ambientales de los proyectos inmobiliarios los podemos separar de dos formas:
1) Etapa de construcción de proyectos inmobiliarios
2) Etapa de operación de proyectos inmobiliarios