Para el Medio Ambiente la publicación de la Ley 19.300 de Bases Generales del Medio Ambiente marca un hito histórico en la Política de Estado en cuanto a temas ambientales, ya que su aplicación ha permitido importantes avances en la gestión ambiental del país. Esta Ley corresponde al marco jurídico del desarrollo de la actividad económica nacional y establece los principios generales para dar coherencia y organización a toda la legislación ambiental existente en Chile.
A partir de esta Ley, los proyectos o actividades en ella señalados, y especificados también en el Reglamento, sólo podrán ejecutarse o modificarse previa evaluación de su impacto ambiental.
Dicha evaluación ambiental considera los efectos en el medio ambiente de los proyectos, cuyos impactos pueden ser minimizados con un adecuado diseño que considere los aspectos y componentes del medio ambiente, tanto en su dimensión biológica, socioeconómica y cultural.
Un Estudio del Medio Ambiente debe abordar tanto los posibles impactos ambientales positivos como negativos de un proyecto dado, cualquier implicación social relacionada, así como los posibles efectos transfronterizos. Un estudio ambiental deberá evaluar el potencial ambiental de un proyecto y los riesgos e impactos sociales en su zona de influencia.
Impactos en el medio ambiente
La selección de la alternativa con menor impacto ambiental debe constituirse en un ejercicio previo al desarrollo de un proyecto, en las primeras etapas de planeación y estudios, buscando con ello disminuir en algún grado las consecuencias negativas de tomar una decisión equivocada que puede traer consigo Impacto Ambientales de mayor magnitud que ocasionarían mayores costos ambientales y de gestión ambiental al proyecto.
Para analizar los impactos ambientales que podrían generarse en el desarrollo de proyectos, es útil emplear el Modelo de Gestión Ambiental por Dimensiones propuesto por Ángel, Carmona y Villegas (2001). Este modelo concibe el medio ambiente como una integralidad entre el medio natural y el medio humano:
- Dimensión física: está constituida por los procesos y rasgos físicos del entorno que soportan los sistemas naturales y sociales.
- Dimensión biótica: se construye a partir de una perspectiva ecosistémica, es decir, abordando de manera integral la cadena de relaciones de dependencia e interdependencia y los mecanismos adaptativos particulares de los seres vivos en un sistema biótico dado.
- Dimensión cultural: se analiza la noción operativa de cultura como adaptación dinámica de los grupos humanos a su ambiente natural y social y a las transformaciones sobre el mismo, originadas en los impactos de los proyectos de desarrollo.
- Dimensión económica: centra su análisis en la relación hombre/recursos productivos, en distintos ámbitos territoriales y sociales afectados por el proyecto (Vinasco, 2005).
Restricciones ambientales
Las restricciones en el medio ambiente son una limitación total impuesta para la realización de un proyecto de inversión sobre un área geográfica determinada en razón de las características ambientales.
Son varias las razones por las cuales un conjunto de circunstancias hacen restrictivo un proyecto:
– Razones de tipo legal (la existencia de un área protegida).
– Impactos significativos del proyecto sobre el medio ambiente dada su fragilidad (Ej. afectación de un bosque de preservación).
– Efectos del medio ambiente sobre el proyecto, que dadas las características ambientales, éstas impongan alta complejidad técnica o tecnológica, por ejemplo el trazado de un oleoducto por zonas de muy alta pendiente que lo hace inviable.
– Razones económicas, si bien el proyecto se puede realizar, el costo asociado a la gestión ambiental adecuada para estas circunstancias lo hace prohibitivo.
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