Tramitación de Resolución Fundada ley 20283

Tramitación de Resolución Fundada ley 20283

Tramitación de Resolución Fundada ley 20283

Tramitación de Resolución Fundada ley 20283

En el artículo 19 de la Ley N° 20.283, se prohíbe la intervención de especies vegetales que reúnan los tres atributos descritos a continuación, como asimismo la alteración del hábitat de estas especies:
• Sean Nativas
• Estén clasificadas en alguna categoría de conservación conforme el artículo 37 de la Ley N° 19.300, y
• Formen parte de un bosque nativo.

Del mismo modo, el artículo 19 de la Ley N° 20.283 establece como excepciones la intervención de especies o alteración del hábitat cuando tengan por objeto lo siguiente:
• Investigación científica;
• Fines sanitarios;
• Ejecución de obras o actividades comprendidas en el inciso cuarto del artículo 7º (construcción de caminos, ejercicio de concesiones o servidumbres mineras, de gas, de servicios eléctricos, de ductos u otras reguladas por ley).

De manera excepcional, pueden intervenirse las especies que reúnan los atributos mencionados anteriormente, o alterarse su hábitat, con autorización fundada de CONAF. Dicha autorización –materializada a través de una Resolución Fundada de la Dirección Ejecutiva de la Corporación Nacional Forestal- requiere el cumplimiento de los requisitos que copulativamente exige el inciso segundo del artículo 19.

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