Tramitación de Resolución Fundada ley 20283
En el artículo 19 de la Ley N° 20.283, se prohíbe la intervención de especies vegetales que reúnan los tres atributos descritos a continuación, como asimismo la alteración del hábitat de estas especies:
• Sean Nativas
• Estén clasificadas en alguna categoría de conservación conforme el artículo 37 de la Ley N° 19.300, y
• Formen parte de un bosque nativo.
Del mismo modo, el artículo 19 de la Ley N° 20.283 establece como excepciones la intervención de especies o alteración del hábitat cuando tengan por objeto lo siguiente:
• Investigación científica;
• Fines sanitarios;
• Ejecución de obras o actividades comprendidas en el inciso cuarto del artículo 7º (construcción de caminos, ejercicio de concesiones o servidumbres mineras, de gas, de servicios eléctricos, de ductos u otras reguladas por ley).
De manera excepcional, pueden intervenirse las especies que reúnan los atributos mencionados anteriormente, o alterarse su hábitat, con autorización fundada de CONAF. Dicha autorización –materializada a través de una Resolución Fundada de la Dirección Ejecutiva de la Corporación Nacional Forestal- requiere el cumplimiento de los requisitos que copulativamente exige el inciso segundo del artículo 19.