El plan de manejo forestal es el instrumento que planifica la gestión del patrimonio ecológico o el aprovechamiento sustentable de los recursos forestales de un terreno determinado, resguardando la calidad de las aguas y evitando el deterioro de los suelos.
Será plan de manejo de preservación cuando tenga como objetivo fundamental resguardar la diversidad biológica, asegurando la mantención de las condiciones que hacen posible la evolución y el desarrollo de las especies y ecosistemas contenidos en el área objeto de su acción.
Plan de manejo forestal
Será plan de manejo forestal cuando su objetivo sea el aprovechamiento del bosque nativo para la obtención de bienes madereros y no madereros, considerando la multifuncionalidad de los bosques y la diversidad biológica.
Toda acción de corta de bosque nativo deberá hacerse previo plan de manejo forestal aprobado por CONAF. Deberá cumplir, además, con lo prescrito en el decreto ley Nº 701, de 1974. Los planes de manejo forestal aprobados deberán ser de carácter público y estar disponibles en la página web de CONAF en Chile.
Contenido del plan de manejo forestal
El plan de manejo forestal deberá contener información general de los recursos naturales existentes en el predio. Para el área a intervenir se solicitará información detallada, conforme lo señale el reglamento.
Tratándose del plan de manejo forestal, éste deberá ser elaborado por un ingeniero forestal, un ingeniero agrónomo especializado, o un profesional relacionado con las ciencias forestales que acredite, además, estar en posesión de un postítulo o postgrado en dichas ciencias.
El plan de manejo forestal deberá contar con la firma del interesado y del profesional que lo hubiere elaborado. Cuando la construcción de caminos, el ejercicio de concesiones o servidumbres mineras, de gas, de servicios eléctricos, de ductos u otras reguladas por ley, según corresponda, implique corta de bosque nativo, el plan de manejo forestal correspondiente deberá ser presentado por el respectivo concesionario o titular de la servidumbre, según los casos, quien será responsable del cumplimiento de todas las obligaciones contenidas en él.
Cuando se trate de bosques fiscales, el plan de manejo forestal deberá ser suscrito por el concesionario o arrendatario del respectivo inmueble fiscal. Será también suscrito por la respectiva Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales, con lo que se acreditará que el solicitante tiene alguna de dichas calidades y que no existe oposición por parte del Ministerio de Bienes Nacionales. El plan de manejo forestal podrá comprender varios predios y propietarios.
Tramitación del plan de manejo forestal
Presentado un plan de manejo forestal a CONAF, ésta deberá aprobarlo o rechazarlo dentro del plazo de 90 días. Si CONAF no se pronunciare en el plazo señalado, se tendrá por aprobado el plan de manejo forestal propuesto por el interesado.
CONAF podrá rechazar un plan de manejo forestal sólo cuando éste no cumpla con los requisitos establecidos en esta ley. En el evento de que CONAF rechazare en todo o en parte el plan de manejo forestal, el interesado podrá reclamar ante el juez, de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 5º del decreto ley Nº 701, de 1974. En este caso, la sentencia definitiva será apelable.
Aprobado un plan de manejo forestal, se deberá dar aviso a CONAF cuando se inicie la ejecución de faenas y, cumplido un año de inicio de su ejecución, deberá acreditar anualmente ante CONAF, el grado de avance del mismo, cuando ello ocurra, por medio de un informe elaborado por el interesado.
Elaboración de planes de manejo forestal
Plan de Manejo Forestal Bosque Nativo
Plan de Manejo Forestal Plantaciones Forestales
Plan de Manejo Forestal Corta de Bosque Nativo para Recuperar Terrenos con Fines Agrícolas
Plan de Manejo Forestal Corta de Bosques para Ejecutar Obras Civiles
Modificaciones de Planes de Manejo Forestal
www.grn.cl Gestión en Recursos Naturales 2016 Plan de manejo forestal