Fusión predial
La fusión Predial consiste en fusionar dos o más terrenos vecinos y colindantes en un único terreno de mayor envergadura, para poder realizar la fusión de terrenos estos tiene que estar urbanizados de acuerdo con las exigencias de la normativa.
Si estos aun no cuentan con las obras de urbanización necesaria se tiene que solicitar una modificación al proyecto de loteo.
Requisitos de la fusión predial
La fusión predial no requiere de una recepción final, la resolución de la Dirección de Obras tiene efecto de inmediato en el terreno, por lo que la posesión del predio se hace inmediata a él o los propietarios una vez que la fusión sea inscrita en el conservador de bienes raíces correspondiente.
Los antecedentes necesarios para presentar un fusión predial en la dirección de obras son:
- Planos del conservador de bienes raíces de los terrenos involucrados.
- Certificado de dominio vigente, que entrega el conservador de bienes raíces, de cada uno de los predios.
- Certificado de avalúo fiscal detallado vigente de cada rol involucrado en la fusión.
- Certificado de informaciones previas de cada uno de los predios.
- Levantamiento topográfico de los terrenos visado por un profesional competente, en caso que se rectificar los deslindes existentes.