Permiso de Obra Preliminar (instalación de Faena)

Obra preliminar o instalacion de faena

Obra preliminar o Permiso de Instalación de faena

¿Qué se entiende como Obra Preliminar o Instalación de Faena?

Como obra preliminar o instalación de faenas se entiende a toda obra de carácter transitorio, que se instala al interior al predio mientras se realiza la construcción de la obra principal.

Objetivo principal de obras preliminares

Estas obras preliminares tiene como principal objetivo albergar oficinas, bodega de materiales y herramientas, servicios higiénicos para los trabajadores.

Obra Preliminar Solicitud

Características de la instalación de faenas

El permiso de instalación de faenas es un permiso provisorio y estará conformada por Containers, los cuales han sido adecuados para cumplir las funciones de Oficina, Bodegas y/o Baños según sea el requerimiento.

Cada contenedor estará equipado para otorgar las condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas necesarias para el correcto desempeño de los trabajadores y los trabajos a ejecutar.

Para el permiso de instalación de faenas se dará cumplimiento a la normativa vigente aplicable D.S Nº 594/99 MINSAL, en cuanto a baños y agua potable.

Los residuos líquidos domiciliarios serán manejados por la empresa autorizada que proveerá los baños químicos. Para los cuales se dispondrá de limpiezas periódicas por parte de la empresa autorizada cumpliendo la normativa legal vigente.

Existirá dentro de la instalación, una zona en donde se ubicarán las bodegas de sustancias y residuos peligrosos.  Las bodegas de sustancias y residuos peligrosos se implementarán cumpliendo la normativa legal vigente. Tomando como referencias las Normas Chilenas 2245 Of.2003, 382 of 2004, 2120 Of. 2004, 389 Of. 74, 2190.Of 04, 387 Of 55, 1411/4 Of. 78 y el DS 594/99, artículo 42, PNP.DLBGSCOP.0014 y el estándar MS-SSMA-E-035.

Del mismo modo se habilitará una zona donde se almacenen transitoriamente los residuos industriales no peligrosos dando cumplimiento a la normativa legal vigente.

Se demarcará una zona de carga y descarga de materiales (O.G.U.C. ART.5.1.3), lo cual permitirá mantener el orden y seguridad de tales labores.

Los estacionamientos ocasionales serán establecidos y señalizados para la ubicación de vehículos menores, serán señalizados al respecto junto a las vías de tránsito peatonal pertinente.

Se procederá a implementar equipos de emergencia y rescate. Además, se designarán punto de encuentro de emergencia (PEE), los cuales deben estar debidamente señalizados.

En el sector de contenedores se señalizará las vías de evacuación a los puntos de encuentro de emergencia.  Además, se instalarán extintores de incendio acorde a lo solicitado en decreto 594.