Bodega de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas

Bodega de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas

Bodega de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas

Se entenderá por sustancias peligrosas o productos peligrosos, aquellas que puedan significar un riesgo para la salud, la seguridad o el bienestar de los seres humanos y animales, siendo aquellas clasificadas en la norma chilena nº 382/2013.

Sustancias Peligrosas

    • Clase 1: Sustancias explosivas
    • Clase 2: Gases
    • Clase 3: Líquidos inflamables
    • Clase 4: Sólidos inflamables, sustancias que puedan experimentar combustión espontánea, sustancias que, en contacto con el agua, desprenden gases inflamables.
    • Clase 5: Sustancias comburentes y peróxidos orgánicos
    • Clase 6: Sustancias tóxicas y sustancias infecciosas
    • Clase 7: Sustancias Radiactivas
      • Clase 8: Sustancias Corrosivas
    • Clase 9: Sustancias y objetos peligrosos varios, incluidas las peligrosas para el medio ambiente.

Las excepciones al reglamento de sustancias peligrosas se componen por aquellas mezclas o sustancias que, dada sus características, y de acuerdo a las metodologías y criterios de clasificación definidos en esta norma, no se consideren peligrosas. El interesado presentará los antecedentes que así lo acrediten ante el Ministerio de Salud, quien evaluará y se pronunciará al respecto.

Bodega para sustancias peligrosas

Recinto o instalación destinada al almacenamiento de sustancias peligrosas, donde puede haber más de una clase o división de estas últimas.

Las bodegas para sustancias peligrosas pueden ser de alguno de los siguientes tipos:

    • 1) Bodega para sustancias peligrosas adyacente:
      Instalación que tiene, al menos, dos muros que dan al exterior no adosados, y con muros divisorios que la dividen completamente, desde suelo a la cubierta de la techumbre, con otros sectores o instalaciones destinadas a otros usos o al almacenamiento de otras clases de sustancias.
    • 2) Bodega para sustancias peligrosas separada:
      Instalación que está aislada de otras construcciones.
  • 3) Bodega exclusiva:
    Recinto o instalación destinada en forma exclusiva para una clase o división de sustancias peligrosas o sustancias con características o requisitos similares, se denominará según esa sustancia o grupo de sustancias, por ejemplo “Bodega exclusiva para sustancias tóxicas, Bodega Exclusiva para inflamables o Bodega exclusiva para sustancias corrosivas, tóxicas y varias.”. Una bodega exclusiva puede ser adyacente o separada. De acuerdo a los estipulado en el artículo 5 del DS 43/2016, toda instalación de almacenamiento de sustancias peligrosas sobre 10 toneladas (t) de sustancias inflamables o 30 t de otras clases de sustancias peligrosas requerirá de Autorización Sanitaria para su funcionamiento, el interesado podrá solicitar una autorización por cada una de ellas u optar por una autorización general que incluya todas las instalaciones.

Requerimientos Autorización Sanitaria

• Identificación completa del interesado y de su representante legal en su caso.
• Ubicación de la instalación de almacenamiento: calle, número, comuna, ciudad, región.
• Especificaciones técnicas de las características constructivas de la instalación de almacenamiento, la cual debe ser elaborada por un profesional idóneo, indicando su nombre, RUT, título profesional, universidad que lo otorgó, fecha de titulación y firma del profesional responsable.
• Memoria técnica de los sistemas de extinción de incendios, cuando proceda.
• Plan de Emergencias, según lo estipulado en el Título XIV de este reglamento.
• Clase de las sustancias, según la clasificación de la NCh 382:2013, que se almacenarán en la instalación, sus cantidades y capacidad máxima de almacenamiento.
• Memoria técnica de ventilación, en caso de bodegas.
• Procedimiento por escrito de operación de la instalación de almacenamiento.
• Análisis de riesgos según lo indicado en artículo 45.

Una vez obtenida la autorización, el interesado ingresará y mantendrá actualizados los datos de su instalación y las sustancias peligrosas almacenadas, declarándolos dos veces al año, con fechas límites el 20 de junio y 20 de diciembre, para cada periodo respectivamente, vía electrónica en el sistema que el Ministerio de Salud establezca mediante resolución.

Servicios prestados como consultora:

    • Visita a terreno de las instalaciones.
  • Regularización de la bodega de almacenamiento de sustancias peligrosas de acuerdo a la normativa vigente. (DS 43/2016)