Cuando se trate de permisos de proyectos agroturísticos o proyectos de Agroturismo, la Secretaría Regional Ministerial de Agricultura, previo informe del Servicio Nacional de Turismo a nivel Regional (SERNATUR), según Art. 55 de Ley General de Urbanismo (ORD 814 del Ministerio de Agricultura, de 28 octubre de 2010, informará a través de un oficio al propietario del predio que, para el desarrollo de esta actividad no requiere realizar el trámite de cambio de uso de suelo.
Para efectos de precisar el concepto de agroturismo el Sernatur toma como referencia lo señalado por la Organización Mundial del Turismo que define esta actividad como un segmento del turismo rural, con la peculiaridad que se realiza en “explotaciones agrarias que complementan sus ingresos con alguna forma de turismo, facilitando por lo general alojamientos, comidas y oportunidad de familiarización con trabajos agropecuarios”.
Características que deben cumplir para la exención del trámite:
- Que el proyecto turístico no sea susceptible de ingresar al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
- Que la calidad de proyecto de agroturismo haya sido calificado como tal por Sernatur.
- Que el proyecto se localice en un predio de una superficie total menor a 1.500 metros cuadrados y que la superficie a construir no exceda el 20% del total de la superficie del predio con un máximo de 300 mts2.
El resultado del trámite será: Resolución Exenta o Informe Favorable para la Construcción, que autoriza o rechaza las nuevas construcciones -con o sin subdivisiones- emplazadas en predios rurales.
Tiempo de realización: Entre 30-45 días, siempre y cuando se cuente con todos los antecedentes solicitados.
Costo del trámite: 1,25 UTM para otros fines como vivienda, turismo, etc.
Una vez obtenida la Resolución del Ministerio de Agricultura, el interesado debe adjuntarla a la solicitud de “permiso de edificación” que trámite en la Dirección de Obras Municipales la comuna.